Se prorroga de manera excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.
Se prorroga de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir del 28 de agosto, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de septiembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro.
Se prorroga de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir del 28 de agosto, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de septiembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.
Tema : CABA – PRORROGA VENCIMIENTO LICENCIAS DE CONDUCIR – (Fecha: 28/09/2020)
DNU 15/20 – Art 2° – Prorrógase por 1 año, la vigencia de las licencias cuyo vencimiento opere entre 15/02 y 31/12 del 2020