La Agencia Nacional de Seguridad Vial autoriza y homologa la colocación y el uso de radares sobre rutas nacionales de todo el país* conforme con las leyes 24449 y 26363.
Las provincias y los municipios mantienen potestad para regular en esta materia sobre los corredores provinciales y municipales.
Jurisdicciones como las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba realizan reservas en la materia.
Los radares son sujetos a controles previos a su puesta en funcionamiento (INTI – Secretaría de Comercio interior) como así también a verificaciones anuales que determinan la vigencia de uso, quedando así habilitados para ser utilizados por las jurisdicciones de todo el país —provincias y municipios.
Los radares deben ser operados por personal capacitado y matriculado por este organismo.
¿Qué datos debe contener una infracción?
Importante: si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo considerás que la infracción es inválida, deberás presentar tu descargo ante el Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.
En caso de duda, podés consultar enviándo un correo electrónico a consultasradares@seguridadvial.gov.ar adjuntando copia de la infracción.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/radares