18/04/2020

ARBA - Exenciones Impuesto Automotor e Inmobiliario - (Por Marcelo Lastra)


La solicitud de exención se realiza en dos etapas: se inicia vía web y concluye presencial (salvo cuando la valuación fiscal sea menor a $100.000 en exenciones para Jubilados y Pensionados)

El trámite web finaliza con la emisión de la constancia de inicio de trámite.


Impuesto Automotor

Por discapacidad e Instituciones asistenciales

Requisitos

  1. Que el vehículo por el cual se solicita el beneficio esté destinado al uso exclusivo de personas discapacitados.
  2. Certificado que acredite la discapacidad.
  3. Instituciones Asistenciales sin fines de lucro:
    1. Estar oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación.
    2. Podrán incorporar hasta dos vehículos, salvo que por el número de personas discapacitadas atendidas, la Autoridad de Aplicación considere que deba incorporarse un número mayor de ellas.
  4. Identificación del Impuesto Automotor: Número de Dominio (Patente).
  5. Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT), de no contar con la misma deberás gestionarla por la web o acercándote a nuestros PUNTO ARBA.
  6. Poseer correo electrónico.

Solicitud de Exención Automotor Comerciantes Habitualistas

Requisitos

  1. Certificado de reconocimiento como comerciante habitualista.
  2. Estar inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con las actividades correspondientes a la venta de vehículos usados.
  3. Vehículos usados registrados a su nombre.
  4. Identificación del Impuesto Automotor: número de Patente.
  5. Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT). Podrás obtenerla en nuestro sitio web o acercándote a los PUNTO ARBA.
  6. Poseer correo electrónico.

Impuesto Inmobiliario

Por baja valuación

Requisitos

  1. Ser el jubilado o pensionado y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario o poseedor de un único inmueble (vivienda) destinado a uso familiar.
  2. Que el único ingreso de los beneficiarios sean haberes previsionales cuyos importes brutos en conjunto NO superen mensualmente el monto que establece la Ley Impositiva de cada aañoo (para el año 2020: $36.100).
  3. Que el inmueble debe ser planta urbana edificada.
  4. Que la valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto de $480.000.
  5. Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT). Podés obtenerla desde la web o acercándote a nuestros PUNTO ARBA.
  6. Que el objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI del beneficiario, pudiendo verificar esta situación en nuestro sitio web o acercándote a nuestros PUNTO ARBA.
  7. Identificación del objeto: número de Partido/Partida.
  8. Poseer correo electrónico.

Para jubilados y pensionados

Requisitos

  1. Ser el jubilado o pensionado y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario o poseedor de un único inmueble (vivienda) destinado a uso familiar.
  2. Que el único ingreso de los beneficiarios sean haberes previsionales cuyos importes brutos en conjunto NO superen mensualmente el monto que establece la Ley Impositiva de cada año (para el año 2020: $36.100).
  3. Que el inmueble debe ser planta urbana edificada.
  4. Que la valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca la Ley Impositiva de cada año (para el año 2020: $6.000.000).
  5. Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla en nuestro sitio web o acercándote a un PUNTO ARBA.
  6. Que el objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI del beneficiario. Lo podrás corroborar accediendo a nuestro guía de trámites en la web o acercándote a nuestros PUNTO ARBA.
  7. Identificación del objeto: número de Partido/Partida.
  8. Poseer correo electrónico.

Cuando la Valuación Fiscal del inmueble no supere los $100.000, se requiere sólo trámite web.

Para excombatientes de Malvinas

Requisitos

  1. Ser el solicitante y/o su cónyuge propietario, usufructuario o poseedor de un único inmueble (vivienda) y que la misma se encuentre destinada a uso familiar.
  2. La valuación fiscal no debe superar el monto que establezca la Ley Impositiva (para este año 2020: $1.538.400).
  3. En caso de ex soldados conscriptos y civiles de uno o varios inmuebles, los límites de valuación fiscal y el de única vivienda referidos no serán aplicables y la exención procederá únicamente por el que destinen a sus viviendas.
  4. No haber sido condenado por delitos de lesa humanidad.
  5. La exención regirá cualquiera haya sido la fecha de adquisición del inmueble, incluso cuando la misma se produzca con posterioridad a la muerte de quien hubiere participado en las acciones bélicas indicadas.
  6. El inmueble debe ser planta urbana edificada.
  7. El impuesto por el cual se solicitará la exención deberá estar vinculado tributariamente a la CUIT del beneficiario. Podés verificar si está vinculado a tu CUIT, accediendo a nuestro guía de trámites en la web o acercándote a nuestros PUNTO ARBA.
  8. Identificación del objeto: número de Partido/Partida.
  9. Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla en nuestro sitio web o acercándote a nuestros PUNTO ARBA.
  10. Poseer correo electrónico.

Para víctimas de la última Dictadura Militar

Requisitos

  1. Haber sido detenido, o ser hijo de detenidos y desaparecidos.
  2. Ser propietarios, poseedores o usufructuarios de una vivienda única destinada a uso familiar.
  3. La valuación no debe superar el monto que establezca la Ley Impositiva de cada año (Valuación Fiscal 2020: $ 1.538.400).

Para asociaciones y sociedades civiles, con personería jurídica

Requisitos

  1. Los inmuebles de las entidades deben utilizarse para los siguientes fines: servicio de bomberos voluntarios; salud pública y asistencia social gratuitas; y beneficencia; bibliotecas públicas y actividades culturales; enseñanza e investigación científica; actividades deportivas; servicio especializado en la rehabilitación de personas discapacitadas.
  2.  
  3. ¿Qué necesito para tramitar una exención?

    1. CIT (Clave de Identificación Tributaria que otorga ARBA).
    2. DNI
    3. CUIT/CUIL
    4. Número de Partido-Partida o Dominio Automotor
    5. Porcentaje de Titularidad
    6. Constancia web de Inicio de Trámite
    También alcanza a los propietarios de los inmuebles en uso cedidos gratuitamente a las asociaciones y sociedades civiles mencionadas.

por Marcelo Lastra

FUENTE: https://www.arba.gov.ar/Accesible/Informacion/exenciones.asp#inmobiliario