09/04/2020

PRORROGA del plazo para el pago de la Cuota Nº 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operan los dí


RESOLUCIÓN Nº 161/AGIP/ 2020

Buenos Aires, 25 de marzo de 2020.

VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES Nº 297/PEN/2020 (BORA Nº 34334) Y Nº 325/PEN/2020 (BORA Nº 34344) Y LA RESOLUCIÓN Nº 4651/MEFGC/19 (BOCBA Nº 5740) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES N° 138/MHFGC/19 (BOCBA Nº 5772) Y Nº 1233/MHFGC/20 (BOCBA Nº 5833), Y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad;
Que por medio del Decreto Nacional Nº 325/PEN/2020 se ha dispuesto la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, originalmente ordenado por el Decreto Nacional Nº 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que por la Resolución Nº 4651/MEFGC/19, modificada por las Resoluciones N° 138/MHFGC/19 y Nº 1233/MHFGC/20, fueron establecidas las fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria, considerando las características disímiles del universo de contribuyentes afectados, podría dificultarse la cancelación de la Cuota Nº 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de la Cuota Nº 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, exclusivamente respecto de aquellas cuyos vencimientos operan entre los días 7 y 15 de abril del corriente año;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar la comunicación y la relación Fisco - Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 4651/MEFGC/19 y sus modificatorias N° 138/MHFGC/19 y Nº 1233/MHFGC/20,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para el pago de la Cuota Nº 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyos vencimientos originales operan los días 7 y 14 de abril de 2020.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para el pago de la Cuota Nº 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operan los días 8 y 15 de abril de 2020.
Artículo 3º.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental

 


FUENTE: https://www.agip.gob.ar/normativa/resoluciones/2020/agip/resolucion-n--161agip-2020

 

Prof. Irene Rey