En el nuevo Código Civil y Comercial aprobado por la ley nacional N° 26994, que rige desde agosto de 2015, se ha reglamentado la cesión en la siguiente forma:
“ARTICULO 1618.- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.
Deben otorgarse por escritura pública:
a) la cesión de derechos hereditarios;
b) la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento;
c) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública".
Por tanto en el caso de la cesión de factura de automotores O Km no es necesario el requisito de certificación de firma de las partes (cedente y cesionario), si se debe consignar lugar y fecha de la formalización de la cesion y un breve texto que indique que se ceden todos los derechos y acciones sobre la factura.
Prof. Irene Rey