21/11/2013

U.I.F.



 (Unidad de Información Financiera)

 

La Ley Nº 25.246 de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de abril de 2000 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de mayo del mismo año (Decreto 370/00), crea en el plano preventivo la Unidad de Información Financiera, encomendándole el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves.

Por medio de la Ley Nº 26.268 sobre ASOCIACIONES ILÍCITAS TERRORISTAS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de junio de 2007 y promulgada de hecho por el Poder Ejecutivo Nacional el 4 de julio del mismo año, se modificó la Ley 25.246, extendiendo el mandato de la Unidad de Información Financiera al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.

La UIF funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. (Artículo 5° de la Ley N° 25.246).

La Unidad de Información Financiera, tiene como misión combatir el posible financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero proveniente de delitos como el narcotráfico, el contrabando de armas, el abuso sexual de niños, el fraude, etc.

A estos fines, analiza la información recibida por los distintos sujetos obligados y por denuncias particulares las que de corresponder, se elevan al Ministerio Público para que se continúe con la investigación. Estas facultades surgen de la Ley Nº 25.246 y su modificatorias por Ley Nº 26.268.

La Unidad de Información Financiera cuenta con un conjunto de Leyes, Decretos y Resoluciones que le confieren la competencia para operar contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

La Unidad de Información Financiera trabaja junto a entidades internacionales para combatir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Las entidades más importantes son: GAFI, GAFISUD y Grupo Egmont.

LA UIF ACTUALIZÓ LA NORMATIVA PARA EL SECTOR AUTOMOTOR

La UIF modificó los procedimientos para prevenir el Lavado de Activos en la compra venta de automóviles. Las nuevas dos resoluciones dictadas apuntan a una mayor eficiencia del sistema de prevención, unificando los criterios que deben utilizar los distintos Sujetos Obligados del sector automotor. Los cambios comienzan a regir a partir del 11 de noviembre de 2013.

Con motivo del dictado de las Resoluciones UIF N° 488/2013 y 489/2013, publicadas en el Boletín Oficial 5 de noviembre de 2013, se unificaron los criterios y simplificaron las tareas de prevención a cumplir por los Sujetos Obligados del sector automotor con el objeto de mejorar la eficiencia del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

De este modo, la Unidad de Información Financiera (UIF) receptó lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), que establece que a los efectos de un combate eficaz contra los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, concentrando los esfuerzos en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos, para así asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

La Resolución UIF N° 488/2013, destinada al Registro Automotor y los Registros Prendarios, determina que deberá considerarse cliente a todas aquella persona física o jurídica que realice trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realicen trámites ante los Sujetos Obligados, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2, 3, o 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados. También quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho [ver Resolución UIF N° 488/2013].

En todos los casos, los Sujetos obligados deberán adoptar medidas adicionales razonables a fin de identificar al beneficiario final, verificar su identidad y cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente. Asimismo, se deberá verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF N° 29/2013.

Deberán además prestar especial atención en el caso de clientes que realicen operaciones por un monto superior a los 350 mil pesos anuales, debiendo confeccionar un Perfil del Cliente basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.

La Resolución UIF N°489/2013, que deroga la Resolución UIF N°31/2012, está destinada a las concesionarias de vehículos. En esta resolución la UIF especificó que la calidad de cliente se adquiere a partir de la exteriorización material de la voluntad de la persona de llevar a cabo una operación de compraventa con el Sujeto Obligado, por ejemplo por la constitución de una reserva, de una seña, etc. Quedan excluidos de consideración quienes adquieran los bienes mediante la suscripción de planes de ahorro u operaciones de leasing [ver Resolución UIF N° 489/2013].

Fuente: http://www.uif.gov.ar/uif/index.php/es/